¿Cómo funciona?

Empresas o personas físicas con actividad económica pueden lograr hasta un 120% de deducción en impuestos con sus aportaciones.

Álava cuenta hoy con uno de los incentivos fiscales más altos del mundo. Las deducciones fiscales generadas con proyectos audiovisuales NO son subvenciones.

Preguntas frecuentes

1 ¿Para quién es esta oportunidad?

Los financiadores pueden ser empresas del territorio que busquen una rentabilidad financiera clara a través de la cuota líquida de su Impuesto de Sociedades. También pueden invertir empresas no residentes que tengan un establecimiento permanente en Álava.

Y también pueden ser personas físicas con actividad económica con sede en el territorio que quieran optimizar su factura fiscal financiando proyectos solventes.

2 ¿Qué deducción máxima se puede lograr?

Esta oportunidad estratégica puede llegar hasta un 120% de las aportaciones realizadas.

Ejemplo: Yo pago 100.000€ y puedo aplicarme hasta 120.000€ de deducción. Una vez desarrollado el contrato de financiación con la productora, el financiador podrá aplicar el total de 120.000€* habiendo pagado 100.000€ en su declaración del IRPF si es autónomo o en su impuesto de sociedades si es una empresa.

*Ese retorno de 120.000€ estará sujeto a tributación

3 ¿La producción tiene que ser un éxito para obtener la deducción?

El éxito de la deducción NO está relacionado al éxito del proyecto audiovisual.

El proyecto audiovisual ha de cumplir una serie de requisitos para que se genere la deducción:

  • Que haya un % de gasto mínimo ejecutado en el País Vasco.
  • Que se acrediten gastos los gastos que forme parte de la base de la deducción (desarrollo, rodaje ,postproducción…)
  • Que se hayan desembolsado las cantidades acordadas por el financiador.
  • Obtener un certificado acreditativo del carácter cultural, expedido por el ICAA, Organismos Autonómicos u otros Estados de la UE o del EEE.
  • Estar depositado el proyecto en la Filmoteca Vasca u otro organismo competente.
  • Ha de estar estrenado en cine, televisión o alguna plataforma.
  • Hay otros requisitos adicionales menores como que conste en los créditos o mantenimiento del mismo porcentaje de titularidad sobre la obra durante 3 años.
4 Beneficios de deducciones vs subvenciones

Las deducciones fiscales en proyectos audiovisuales NO son subvenciones.

El financiador ha de indicar el importe de la deducción generada en su declaración correspondiente y ésta puede auditarse en un periodo de hasta 5 años si la administración así lo considera.

No se ha de justificar nada ex ante frente a la administración.

5 El incentivo es la deducción

El productor que desarrolla el proyecto audiovisual es el que genera la deducción y puede hacer dos cosas:

  • Usarla para sí mismo.
  • O ‘venderla’ a un tercero de manera completa o parcial. Se vende este crédito fiscal a un tercero porque las productoras no suelen generar un beneficio suficiente para poder aprovechar el crédito.

Los financiadores lo que hacen realmente es comprar el crédito fiscal de la productora para bonificar fiscalmente sus aportaciones.

El beneficio permitido es un descuento de hasta el 120% del total de la inversión.

6 ¿Cuánta deducción puede generar una productora?

Las productoras han de desarrollar sus producciones y han de cumplir una serie de requisitos para optar a un % de crédito fiscal en el territorio.

Una vez conocen las productoras la deducción total de su proyecto, están en disposición de ofrecer el crédito fiscal a los financiadores mediante un contrato de financiación.

Importes a deducirse

  • 50% de deducción: Si el gasto realizado en el País Vasco está entre el 35% y el 50% del total.
  • 60% de deducción base: Si el gasto realizado en el País Vasco supera el 50% del total.
  • Un 10% adicional sobre los anteriores porcentajes: Si la obra es íntegramente en euskera.

Álava ofrece techos muy altos para grandes producciones, lo que garantiza seguridad para grandes inversores:

  • Hasta 10 millones de euros de deducción por cada largometraje.
  • Hasta 3 millones de euros de deducción por cada episodio si se trata de una serie.
7 ¿Cómo accede un financiador al beneficio fiscal de la productora?

Una vez que la productora ya conoce su crédito fiscal y quiere venderlo a un financiador, ha de suscribir un contrato de financiación con el inversor.

Este contrato de financiación es el marco jurídico que regula la relación del financiador con la productora. El contenido del contrato mínimo aparece en la norma.

8 ¿El contrato de financiación puede tener otras cláusulas?

Sí, al margen del contrato mínimo éste puede contener otras cláusulas de indemnidad.

Algunas de las cláusulas más habituales que se suelen incluir en los contratos de financiación hacen alusión a situaciones ocasionadas en caso de no generar la deducción acordada o sobre quién corre con los gastos derivados de llevar a cabo la producción.

9 ¿Por qué es importante el plazo de la producción?

Es importante definir los plazos de la producción. El inicio de la misma será definido siempre con el inicio del rodaje.

El plazo de la producción puede establecerse o en el primer semestre del año o en el segundo semestre. Este hito determina el plazo para suscribir el contrato de financiación.

  • Estará en el primer semestre del año si el proyecto ha iniciado el rodaje (captación de imágenes) durante el primer semestre del año hasta el 31 de Diciembre de ese año.
  • Estará en el segundo semestre del año si ha iniciado el rodaje en el segundo semestre del año hasta antes del inicio del plazo de autoliquidación del impuesto correspondiente (IRPF o IS).
    • Hasta el 30 de junio si el inversor es una sociedad.
    • Hasta abril si es una persona física.

Este plazo lo que marca es hasta cuándo se puede suscribir un contrato de financiación. El contrato de financiación ha de ser comunicado a la administración (DFA)

*Excepción: En el año 2025 se ha permitido que los proyectos del primer semestre puedan suscribir acuerdos de financiación hasta el 30 de junio de manera excepcional.

10 ¿Puede haber más de un financiador en un proyecto?

Sí, el crédito fiscal de la productora puede dividirse en varias partes sin problema ninguno. Cada productora creará tantos contratos de financiación como financiadores tenga su proyecto.

11 ¿Cómo puede saber un financiador de cuánto puede beneficiarse?

El cálculo ha de hacerse partiendo de la base del impuesto total que la empresa financiadora ha de abonar en el ejercicio presente.

Una vez se conoce el importe total, hay hasta 3 tipos de deducciones en cascada potenciales que se pueden aplicar.

Los beneficios fiscales en cine y producciones audiovisuales pueden llegar a deducir hasta el 50% del total de los impuestos totales*.

Zinekide

Cuadro comparativo de incentivos fiscales al audiovisual

Deducción por inversiones y gastos

Elemento Normativa Común (LIS) Territorio Foral Vasco
Subjetivo Productores inscritos en el Registro de Empresas Cinematográficas. No existe esta distinción en el País Vasco.
Objetivo Largometrajes, cortometrajes cinematográficas y series audiovisuales. Largometrajes, cortometrajes, documentales y otras obras o series audiovisuales.
Territorial Todo el ámbito de aplicación espacial de la LIS, excepto País Vasco y Navarra. Productor sometido a normativa foral según el Concierto Económico.
Temporal A partir del periodo impositivo en que finaliza la producción. A medida que se efectúan las pagas (criterio de caja).
Cuantificación:
Base de la deducción
Coste total de la producción + gastos de copias y publicidad (máx. 40% del coste) - subvenciones. Coste total de la producción + gastos de copias y publicidad (sin límite) - subvenciones.
Cuantificación:
Porcentaje de la deducción
30% para el primer millón, 20% para el exceso.
  • Álava: 60% (si la inversión en el territorio > 50%) ó 50% (si está entre el 35% y 50%).
  • (+10% si la obra es en euskara).
Límites
  • Deducción máxima: 20 millones de euros (series: 10 millones por episodio).
  • Deducción + otras ayudas: < 50% coste de producción.
  • Límites específicos para obras difíciles (hasta el 60%–83%).
  • Límite conjunto de deducciones: 25% cuota íntegra (ampliable al 50%).
  • Álava: deducción máxima 10 millones (series: 3 millones por episodio).
  • Deducción + otras ayudas: < 50% coste de producción.
  • Límites específicos para determinadas coproducciones (hasta el 60%).
  • Sin límite para obras difíciles.
Formal
  • Certificado de nacionalidad y carácter cultural.
  • Entrega de copia a la Filmoteca Española.
  • Mención del incentivo en los créditos.
  • Mantenimiento de titularidad por 3 años.
  • Certificado de carácter cultural.
  • Depósito de copia en la Filmoteca Vasca.
  • Mención del incentivo en los créditos.
  • Autorización de uso de material gráfico.
  • Mantenimiento de titularidad por 3 años.

Deducción por inversiones y gastos para el inversor privado

Elemento Normativa Común (LIS) Territorio Foral Vasco
Subjetivo Contribuyentes del IS que participan en la financiación. No pueden estar vinculados al productor. Contribuyentes del IS o IRNR que operen a través de establecimiento permanente y personas físicas con actividad económica.
Objetivo Coste total de la producción + gastos de copias y publicidad (máx. 40% del coste) - subvenciones. Coste total de la producción + gastos de copias y publicidad (máx. 40% del coste) - subvenciones.
Territorial Todo el ámbito de aplicación espacial de la LIS, excepto País Vasco y Navarra. Productor sometido a normativa foral según el Concierto Económico.
Temporal En el periodo impositivo en que realiza la aportación, una vez finalizado el periodo del productor. Los plazos acordados para la realización de las aportaciones y la imputación correspondiente.
Cuantificación Límite de la deducción: Máximo 1,2 veces el dinero desembolsado. Máximo 1,2 veces el dinero desembolsado. Porcentaje según la inversión en el territorio foral.
Formal Contrato de financiación con información sobre la obra, presupuesto y forma de financiación. Contrato de financiación con información detallada sobre la obra, presupuesto, gastos en el País Vasco y forma de financiación.